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Por el contrato de seguro entendemos que una de las
partes (el asegurador) se obliga, a través de una prima que le
abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir
la prestación convenida si ocurriere el evento que esta en el
plan, como puede ser un accidente personal o un incendio en el
hogar, entre otras situaciones eventuales.
El contrato de seguro puede tener por objeto una gran cantidad de
riesgos si existe interés asegurable, a excepción de las
prohibiciones que estableciere la ley, como son los casos de :
La duración de la vida de uno o más personas.
Los riesgos de los incendios en las casas.
Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
Los riesgos de accidentes de transito.
Los riesgos de las cosechas.
Tenemos que
indicar que el contrato de seguro que ofrece cualquier
compañia aseguradora es bilateral, consensual y
aleatorio. Decimos que es consensual porque se perfecciona por el
simple consentimiento de las partes involucradas y empieza a
surtir sus efectos una vez que se ha llevado a cabo la convención;
es bilateral dado que el contrato de seguro origina derechos y
obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es
aleatorio ya que se refiere a la indemnización de una pérdida o de
un daño que ha sido producido por un acontecimiento o un hecho
incierto, dado que no se sabe si se va a concretar o
contrariamente, como sucede con el fallecimiento, se desconoce
cuándo ello ha de suceder.
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